Artículo 163 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- (DEROGADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
II.-(DEROGADA, B.O. 10 DE JULIO DE 2022)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se aplica solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, habido entre los contrayentes;
V.- El parentesco por adopción existente o habido entre los contrayentes, o con sus ascendientes y descendientes;
VI.- El adulterio judicialmente comprobado, habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio;
VII.- El atentado contra la vida de uno de los cónyuges, para contraer matrimonio con el que quede viudo;
VIII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
IX.- La impotencia incurable para la cópula, salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y cualquier otra enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
X.- La enajenación mental incurable, el idiotismo y la imbecilidad; y XI.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con la que se pretende contraer.
(REFORMADO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.