Artículo 164 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados, siempre que existan causas que lo justifiquen. También será dispensado el impedimento señalado en la fracción IX, siempre y cuando los contrayentes manifiesten por escrito al oficial del Registro Civil, estar plenamente enterados de dicho impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.