Artículo 166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda. Esta prohibición comprende también al curador, a los descendientes de éste y del tutor.
Si se llegare a celebrar ilícitamente matrimonio en contravención de lo dispuesto en este artículo, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, dando vista al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.