Código Civil estatal

Artículo 166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 166.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda. Esta prohibición comprende también al curador, a los descendientes de éste y del tutor.

Si se llegare a celebrar ilícitamente matrimonio en contravención de lo dispuesto en este artículo, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, dando vista al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 166 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda. Esta prohibición comprende también al curador, a los descendientes de éste y del tutor. Si se llegare a celebrar ilícitamente…

¿Está vigente el artículo 166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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