Artículo 167 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.