Artículo 175 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre cónyuges, cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
(REFORMADO, B.O. 28 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.