Artículo 176 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Durante el matrimonio, los cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción no corre entre ellos mientras dure el vínculo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.