Artículo 177 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. El régimen que se escoja podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio, pero requerirá de autorización judicial y anotarse en el acta de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.