Artículo 181 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común a los cónyuges, diferente de sus patrimonios propios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.