Artículo 182 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, que deberán contener:
I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y los gravámenes que reporten;
II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad, expresando los documentos que acrediten la propiedad así como sus gravámenes;
III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse las capitulaciones, con la expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos o parte de los bienes propiedad de los consortes o solamente sus productos. En cualquier caso se determinará con toda claridad, qué parte de los bienes o sus productos corresponderá a cada cónyuge;
V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponderá exclusivamente a quien lo ejecutó, o si debe dar participación al otro y en qué proporción;
VI.- La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con toda claridad las facultades que se le concedan;
VII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y VIII.- Las bases para liquidar a la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.