Artículo 183 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:
I.- Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad;
II.- Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido en favor de uno sólo de ellos, así como los bienes de fortuna;
III.- Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio, anterior al matrimonio, aunque la prestación o el importe se cubra después de su celebración;
IV.- Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta;
V.- Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo;
y VI.- Los derechos de autor por cualquier obra o invento de uno de los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.