Artículo 184 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:
I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión o empleo;
II.- La herencia, legado o donación que se realice en favor de ambos cónyuges, sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III.- El numerario extraído de la masa social con el propósito de que un cónyuge adquiera bienes, cuyo título sea anterior al matrimonio;
IV.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia de uno de los cónyuges, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas ingresen a la sociedad como gananciales;
V.- El exceso de precio dado por uno de los cónyuges, en la compra o permuta de otros bienes con el precio obtenido por la enajenación de bienes propios, si esta diferencia ha sido cubierta por la sociedad;
VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes;
VII.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada cónyuge; y VIII.- Las regalías por derecho de autor, pero sólo durante la vigencia de la unión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.