Artículo 185 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Los bienes que existan en poder de los cónyuges al hacerse la liquidación, o que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, aunque aparezcan facturados o inscritos a nombre de uno sólo de ellos, se presumen gananciales salvo lo dispuesto en los artículos 182 y 183.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.