Artículo 186 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186.- Cuando no se señale el porcentaje de los bienes que corresponderá a cada cónyuge al momento de la liquidación, se entenderá pactado el cincuenta por ciento de éstos para cada uno, después de liquidar las deudas de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.