Artículo 187 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- Los matrimonios celebrados fuera del Estado, se regirán por las capitulaciones respectivas. Si se adoptó el régimen económico presunto, conocido como sociedad legal, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges en el Estado de Baja California Sur, se regirá por el convenio o la ley del lugar del matrimonio y, en lo no previsto, por las normas supletorias antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.