Artículo 188 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir todas la utilidades; así como la que establezca que sólo uno de ellos deberá responder de las pérdidas o de las deudas comunes, en una proporción que exceda a la que racionalmente correspondería a su capital o utilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.