Artículo 1832 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1832.- En los casos previstos por los tres artículos anteriores, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.