Código Civil estatal

Artículo 1834 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1834.- El Estado y los Municipios tienen obligación de responder del pago de los daños causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos y dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o Municipios cuando el servidor público directamente responsable no tenga bienes o los que tengan no sean suficientes para responder de los daños causados por sus servidores públicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1834 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El Estado y los Municipios tienen obligación de responder del pago de los daños causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad será…

¿Está vigente el artículo 1834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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