Artículo 192 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192.- La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido.
La estipulación sobre el administrador podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia se haga la anotación correspondiente. En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.