Artículo 193 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193.- El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos de propulsión mecánica, no pueden ser gravados ni enajenados por el cónyuge administrador sin el consentimiento del otro. En caso de oposición infundada, el Juez de Primera Instancia puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.