Artículo 198 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los supuestos previstos en el artículo 200, pero en todos estos casos se requiere de resolución judicial.
(REFORMADO, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014) (F. DE E., B.O. 31 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.