Artículo 199 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo conviene (sic) los esposos, solicitando al juez de su domicilio que autorice el cambio de régimen y proceda a la liquidación de los bienes comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.