Artículo 200 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 200.- Puede terminar también la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, pidiendo su liquidación al Juez del domicilio así como el cambio de régimen patrimonial por los siguientes motivos:
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III.- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; y IV.- Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
En cualquier caso se pueden pedir medidas provisionales de conservación, mientras se hace la liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.