Artículo 201 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para ambos cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y las obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de copropiedad respecto de los bienes sociales, no pudiendo disponer de éstos ninguno de los cónyuges, sin autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.