Código Civil estatal

Artículo 202 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 202.- Las deudas de cada uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, sólo podrán hacerse efectivas en bienes propios del deudor, o en la parte que le corresponda de los gananciales. Cuando el otro cónyuge estuviese personalmente obligado respecto de la misma deuda, o ésta se hubiese contraído en provecho común, entonces será carga de la sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Las deudas de cada uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, sólo podrán hacerse efectivas en bienes propios del deudor, o en la parte que le corresponda de los gananciales. Cuando el otro cónyuge estuviese…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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