Artículo 203 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- También serán cargas de la sociedad conyugal las deudas contraídas para solventar necesidades de carácter familiar, enfermedades o intervenciones quirúrgicas de cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.