Artículo 2189 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2189.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.
La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la Ley lo considera recibido por el comprador.
Desde el momento que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.