Artículo 2190 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2190.- Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.