Artículo 2220 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2220.- En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien será considerado como arrendatario del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.