Artículo 2221 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2221.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un bien inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.