Artículo 224 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Las donaciones antenupciales hechas por un tercero, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.