Artículo 225 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.