Artículo 226 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó, debiendo cuantificarse al momento de su fallecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.