Artículo 2248 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2248.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la operación.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.