Artículo 2249 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2249.- Si el valor de los muebles excede de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la donación debe hacerse por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.