Artículo 2310 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2310.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMADO, B.O. 15 DE AGOSTO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.