Artículo 2311 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2311.- El contrato de arrendamiento debe constar en documento impreso suscrito por las partes o bien en medios electrónicos, siempre que haya constancia de la voluntad de las partes. La falta de esta formalidad se imputará al arrendador.
Cuando se trate de arrendamientos con duración de más de cinco años, deberá otorgarse el contrato respectivo en escritura pública. En tratándose de inmuebles, deberá además inscribirse en el Registro Público de la Propiedad en el folio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.