Artículo 2315 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2315.- Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios o de los establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieran, a las disposiciones de este título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.