Artículo 2344 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2344.- El arrendatario que va a establecer en el inmueble arrendado una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicho inmueble contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.