Artículo 2345 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2345.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace debe, cuando lo devuelva, restablecerlo al estado en que la recibió, siendo además, responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.