Artículo 2346 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2346.- Si el arrendatario ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverlo, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.