Artículo 2347 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2347.- La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el artículo anterior, lo recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.