Artículo 235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 235.- Las donaciones entre cónyuges solo pueden ser revocadas por el donante, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.