Artículo 236 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.