Código Civil estatal

Artículo 237 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 237.- Son causas de nulidad del matrimonio:

I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge que celebra matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

II.- Que el matrimonio sea celebrado concurriendo alguno de los impedimentos para el matrimonio previstos en el artículo 163; y III.- Que en el trámite del matrimonio se haya contravenido lo dispuesto en los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de este ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son causas de nulidad del matrimonio: I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge que celebra matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; II.- Que el matrimonio sea…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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