Artículo 237 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Son causas de nulidad del matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge que celebra matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio sea celebrado concurriendo alguno de los impedimentos para el matrimonio previstos en el artículo 163; y III.- Que en el trámite del matrimonio se haya contravenido lo dispuesto en los artículos 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.