Artículo 2409 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2409.- Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo caso se estará fundamentalmente a lo que sobre el particular convengan las partes y en lo que fueren omisas y en lo conducente a lo que en este título se dispone y lo que prevengan las leyes especiales y la Norma Oficial Mexicana en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.