Artículo 2410 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2410.- Aunado a lo dispuesto en los artículos anteriores, en lo concerniente a la celebración del contrato de tiempo compartido, deberá observarse también lo dispuesto en las leyes o reglamentos federales y estatales, así como a lo que establece la Norma Oficial Mexicana aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.