Artículo 244 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- La acción de nulidad que nace del vínculo consanguíneo no dispensable y la que dimana del parentesco por afinidad en línea recta o de la adopción, puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o descendientes y por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.