Artículo 245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- El parentesco por consanguinidad en línea colateral, en el tercero y cuarto grados no dispensado, anula el matrimonio, a menos de que haya habido hijos de los cónyuges o que haya transcurrido un año desde su celebración, sin que la acción de nulidad se hubiese ejercitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.