Artículo 2469 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2469.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue al equivalente del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o exceda de esa cantidad;
(REFORMADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público; y (ADICIONADA, B.O. 31 DE MARZO DE 2008)
IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 2462.
(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.