Artículo 2470 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2470.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y no llegue al equivalente de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.